Permiso de un policía municipal para votar el día de las elecciones
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los electores que presten servicios el día de las elecciones pueden disponer de hasta cuatro horas libres para votar; el permiso se refiere al servicio en jornada completa el día de la votación, siempre que coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, y se reduce proporcionalmente según la duración de la jornada.