Acuerdo 264/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Autenticación de las firmas que avalan la candidatura de una agrupación de electores

Resumen

Las firmas que avalan la candidatura de una agrupación de electores han de ir autenticadas por el Secretario de la Corporación o por Notario. La consulta, conforme al inciso segundo del párrafo segundo del artículo 20 de la LOREG, debe formularse ante la correspondiente Junta Electoral de Zona.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
1999-05-17
Expediente
282/42

También afecta a: § 1.2

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