Acuerdo 265/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Suplentes en las candidaturas a alcalde pedáneo de entidades locales menores

Resumen

Salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa, las candidaturas de alcalde pedáneo en las entidades locales menores no han de llevar suplente.

Epígrafe
§ 8.9 Candidaturas en municipios de régimen especial y entidades locales menores
Sesión
1999-05-17
Expediente
351/663

También afecta a: § 24.5

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