Acuerdo 265/2005, de 21 de diciembre de 2005

AcuerdoCriterio general

Vacante de concejal sin candidato siguiente en municipio de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

En un municipio de entre 100 y 250 habitantes, si no hay candidato siguiente en número de votos no procede cubrir la vacante de concejal, según tiene reiteradamente acordado la JEC; el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG.

Epígrafe
§ 23.5 Vacantes en municipios de listas abiertas; sorteos por empate
Sesión
2005-12-21
Expediente
351/1128

También afecta a: § 22.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →