Destrucción de votos del CERA recibidos en un consulado tras la votación
Procede destruir los 22 sobres de votación de electores inscritos en el CERA recibidos en el Consulado General de España en Génova los días 27 y 28 de junio, junto con la documentación personal que los acompaña, para preservar el secreto del voto de los artículos 68.1 y 69.2 de la Constitución, dado que no hay abierta ninguna reclamación ni procedimiento de revisión judicial y conforme a lo que dispone el artículo 97.3 de la LOREG.
También afecta a: § 17.8