Nombramiento irregular de vocal no judicial de Junta de Zona sin aceptación ni publicación
Hubo actuación irregular de la Administración electoral, pues la Junta Electoral de Zona propuso al interesado como vocal no judicial sin contar con su aceptación y la Junta Electoral Provincial lo nombró sin publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, como exige el artículo 14.3 de la LOREG, ni notificárselo conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992; la eventual responsabilidad patrimonial debe plantearse ante el Ministerio del Interior (artículo 13.2 de la LOREG, artículo 142.2 de la Ley 30/1992 y Reales Decretos 562/1993 y 400/2012); la retribución del cargo no se percibe hasta finalizado el período electoral.
También afecta a: § 1.10