Acuerdo 27/1977, de 19 de mayo de 1977

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del secretario local de un partido como vocal de Junta de Zona

Resumen

El secretario local de un partido político no incurre en incompatibilidad para ser vocal de una Junta Electoral de Zona, pues ninguna norma la establece; solo existiría si hubiese presentado su candidatura, conforme al artículo 12.1 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1977-05-19
Expediente
000/77052001

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