Acuerdo 27/1980, de 13 de febrero de 1980

AcuerdoCriterio general

Voto en referéndum de quienes cumplen la mayoría de edad antes de la votación

Resumen

Los mayores de 16 años incluidos en la rectificación del censo a 31 de diciembre de 1978 que cumplan 18 años antes del referéndum pueden votar siempre que acrediten mediante DNI u otro documento análogo haber cumplido la mayoría de edad antes del día de la votación; a efectos del número de electores, solo se computan como tales los que, encontrándose en esa situación, hayan votado de hecho. Se dirige circular en ese sentido a todas las Juntas Provinciales de Andalucía.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1980-02-13
Expediente
000/80021304

También afecta a: § 4.1

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