Voto en referéndum de quienes cumplen la mayoría de edad antes de la votación
Los mayores de 16 años incluidos en la rectificación del censo a 31 de diciembre de 1978 que cumplan 18 años antes del referéndum pueden votar siempre que acrediten mediante DNI u otro documento análogo haber cumplido la mayoría de edad antes del día de la votación; a efectos del número de electores, solo se computan como tales los que, encontrándose en esa situación, hayan votado de hecho. Se dirige circular en ese sentido a todas las Juntas Provinciales de Andalucía.
También afecta a: § 4.1