Transparencia en el control del voto de residentes ausentes depositado en oficinas consulares
Requiere a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, para las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco, que la oficina electoral del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación remita de inmediato a la JEC y a las Juntas Electorales de ambas Comunidades Autónomas certificación del número total de votos de electores del Censo Electoral de Residentes Ausentes depositados en las oficinas consulares para cada provincia, anticipándola por correo electrónico, información que queda a disposición de las formaciones con representación en ambos Parlamentos; y que cada Oficina o Sección Consular haga público de inmediato, en su página web o en sus lugares habituales de difusión, el número total de sobres electorales recibidos.
También afecta a: § 14.6