Moción de censura contra el Presidente de una comisión gestora municipal
El ordenamiento vigente no prevé la posibilidad de plantear una moción de censura al Presidente de una Comisión Gestora constituida en virtud del artículo 182.3 de la LOREG, lo que es coherente con la naturaleza jurídica de estas comisiones: el artículo 5 del Real Decreto 707/1982 dispone que tanto ellas como sus vocales ejercen sus funciones hasta la celebración de las elecciones locales y la constitución de las nuevas corporaciones, sin perjuicio de los casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación.
También afecta a: § 22.7