Comisión gestora por renuncia de dos concejales sin candidatos sustitutos
Renunciados dos concejales sin más candidatos que puedan cubrir las vacantes, ha de procederse a designar dos vocales gestores que, junto con los miembros de la corporación que permanecen, constituirán una comisión gestora en los términos del artículo 182, párrafo 3, de la LOREG; la designación corresponde a la Diputación Provincial de Segovia, entre personas de adecuada idoneidad y arraigo en la localidad y teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones locales.
También afecta a: § 23.4