Acuerdo 273/2000, de 7 de marzo de 2000

AcuerdoCriterio general

Uso en la propaganda de denominación y símbolo distintos de los inscritos o comunicados

Resumen

Desestima el recurso de Esquerra Unida i Alternativa y ratifica el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que ordenó retirar su propaganda con la denominación de Els Verds y el símbolo del sol sonriente, y estima la denuncia de Els Verds-Opció Verda: la denominación, siglas y símbolo de un partido son los inscritos en el Registro de Partidos Políticos, sin que quepa utilizar otros, y la recurrente constituyó ante la JEC una coalición con denominación, siglas y símbolo propios; la exigencia del artículo 46.1 de la LOREG de expresión clara de esos elementos no puede defraudarse alterándolos, por ser cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
2000-03-07
Expediente
283/354

También afecta a: § 7.4

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