Acuerdo 275/2009, de 17 de diciembre de 2009

AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral por falta de espacio para conservarla

Resumen

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, según criterio reiterado de la JEC; el Ministerio del Interior debe poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2009-12-17
Expediente
801/26

También afecta a: § 1.10

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