Destrucción de documentación electoral por falta de espacio para conservarla
No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, según criterio reiterado de la JEC; el Ministerio del Interior debe poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.
También afecta a: § 1.10