Número de suplentes en las listas de candidatos a diputados provinciales
Las listas para la elección de diputados provinciales del artículo 206.1 de la LOREG son cerradas y bloqueadas y han de ser completas: deben incluir tantos candidatos como diputados corresponda elegir al grupo de concejales de que se trate, más tres suplentes (Acuerdos de 1 de julio 1991 y 3 de mayo de 1999). Esos tres suplentes lo son de la lista completa de la candidatura, pues, según el artículo 208.1, la vacante de un diputado provincial se cubre con uno de los suplentes elegidos en el partido judicial correspondiente, por el orden establecido entre ellos.
También afecta a: § 24.2