Acuerdo 280/2009, de 28 de mayo de 2009

AcuerdoCaso concreto

Numeración de las candidaturas en las actas de sesión y de escrutinio de las Mesas

Resumen

En las actas de sesión y de escrutinio de las Mesas electorales las candidaturas deben figurar con la numeración correlativa según el orden de presentación, como indica el informe del Ministerio del Interior.

Epígrafe
§ 13.4 Actas, impresos y demás documentación electoral
Sesión
2009-05-28
Expediente
261/253

También afecta a: § 17.1

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