Acuerdo 285/1994, de 7 de junio de 1994

AcuerdoCaso concreto

Vocal no judicial de Junta de Zona que fue representante de una candidatura

Resumen

Desestima el recurso contra la designación de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Onteniente: al haber renunciado siete días antes de su designación a ser representante de una de las entidades políticas concurrentes ante esa misma Junta, no ha habido simultaneidad en el ejercicio de ambas funciones, por lo que no procede entrar en su posible incompatibilidad.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1994-06-07
Expediente
130/3

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