Acuerdo 289/1989, de 22 de febrero de 1989

AcuerdoCaso concreto

Ejecución de sentencia de amparo sobre candidatura a diputados provinciales inadmitida

Resumen

En ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1989 (recurso de amparo 1000/1987), notifica a la candidatura a diputados provinciales en su día inadmitida que dispone del plazo de 48 horas del artículo 47.2 de la LOREG para subsanar la irregularidad consistente en incluir a un concejal que no formaba parte de las listas de concejales del partido; si se subsana, convoca para el 16 de marzo de 1989 la elección prevista en el artículo 206 de la LOREG en los locales de la Junta Electoral de Zona de Salamanca, ante una delegación de la JEC que expedirá las credenciales; deniega la pretensión de restablecer entretanto como diputados provinciales a quienes lo fueron en el período 1983-87, por no exigirlo el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
1989-02-22
Expediente
000/89022203

También afecta a: § 20.4 · § 8.5

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