Duración anual de los nombramientos de miembros de Mesas electorales
Los nombramientos de Presidentes y adjuntos de Mesas electorales tienen una duración de un año y son válidos para los procesos electorales que se celebren en ese lapso desde la designación; la JEC mantiene este criterio aunque la permanencia anual solo se estableció en el Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, relativo a referéndums y posteriormente derogado.