Acuerdo 29/1982, de 15 de septiembre de 1982

AcuerdoCriterio general

Duración anual de los nombramientos de miembros de Mesas electorales

Resumen

Los nombramientos de Presidentes y adjuntos de Mesas electorales tienen una duración de un año y son válidos para los procesos electorales que se celebren en ese lapso desde la designación; la JEC mantiene este criterio aunque la permanencia anual solo se estableció en el Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, relativo a referéndums y posteriormente derogado.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
1982-09-15
Expediente
000/82091505

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →