Acuerdo 29/1998, de 23 de febrero de 1998

AcuerdoCriterio general

Empate entre candidatos a la presidencia de una comisión gestora

Resumen

En caso de empate entre candidatos a presidir la Comisión Gestora, por analogía con lo dispuesto en el artículo 196.c de la LOREG, la presidencia corresponde al candidato de la lista más votada en las elecciones de concejales.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
1998-02-23
Expediente
351/602

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