Traslado de la admisión a trámite de una iniciativa legislativa popular
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión a trámite de la iniciativa legislativa popular por la Mesa del Congreso de los Diputados, para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1984, y se comunica a la Oficina del Censo Electoral.