Acuerdo 290/1989, de 22 de febrero de 1989

AcuerdoCriterio general

Competencia de la JEC para cuestionar la legalidad de una convocatoria electoral

Resumen

La JEC carece de competencias para cuestionar la legalidad de una convocatoria electoral, sin perjuicio de las acciones que el ordenamiento reconoce para impugnar disposiciones y actos al Gobierno u otros sujetos legitimados; así se responde a la consulta del Ministerio del Interior sobre la convocatoria, por Decreto Foral, de elecciones de regidores y vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1989-02-22
Expediente
000/89022204

También afecta a: § 6.1 · § 24.9

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