Acuerdo 3/1989, de 3 de febrero de 1989

AcuerdoCriterio general

Acceso de los fedatarios especiales al censo en la iniciativa legislativa popular gallega

Resumen

Conforme al artículo 10.1, párrafo 2, de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular ante el Parlamento de Galicia, los fedatarios especiales tienen reconocido el acceso a los censos electorales o el derecho a obtener copias compulsadas de ellos, derecho que no resulta negado por los términos del artículo 41 de la LOREG.

Epígrafe
§ 25.5 Compensación de gastos, iniciativas autonómicas y otras cuestiones
Sesión
1989-02-03
Expediente
000/89020301

También afecta a: § 3.5

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