Acuerdo 3/1991, de 11 de enero de 1991

AcuerdoCriterio general

Fedatarios especiales, plazo, certificación censal y gastos en la iniciativa legislativa popular

Resumen

Los fedatarios especiales han de aportar, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1984, escrito de aceptación del cargo con juramento o promesa de dar fe de la autenticidad de las firmas, fotocopia del DNI y certificación negativa de antecedentes penales; el plazo del artículo 7.3 es máximo, por lo que los pliegos pueden entregarse a la JEC antes de los seis meses; la certificación de la inscripción censal de los signatarios corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y consta al final de cada pliego; pueden firmar todos los españoles mayores de edad que sean electores; la recogida de firmas en la vía pública se sujeta a las ordenanzas generales y municipales; conforme al artículo 15, el resarcimiento de gastos solo es posible una vez que la proposición alcanza su tramitación parlamentaria y comprende los de difusión y recogida de firmas debidamente justificados.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
1991-01-11
Expediente
000/91011105

También afecta a: § 25.4 · § 25.5

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