Revocación del mandato de un diputado provincial a petición de concejales
Desestima, por los fundamentos de la resolución recurrida, la reposición contra el acuerdo que rechazó la petición de concejales del Partido Popular de remover a un diputado provincial: el mandato de los diputados provinciales solo caduca por las causas taxativas del artículo 208 de la LOREG (fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de concejal), entre las que no figura la revocación por una fracción del cuerpo electoral, que el legislador prevé expresamente cuando quiere introducirla; conforme a la STC 5/1983, el derecho a acceder a los cargos públicos comprende el de permanecer en ellos, de modo que un cese por causas no previstas vulneraría el artículo 23.2 de la Constitución. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.
También afecta a: § 20.4