Acuerdo 301/2021, de 4 de mayo de 2021

AcuerdoCriterio general

Identificación del elector en la entrega del voto por correo

Resumen

En el voto por correo el elector debe identificarse al solicitar el voto (artículo 72.b de la LOREG) y al recibir la documentación electoral (artículo 73.2), pero no es necesaria la identificación para entregar el voto en la oficina de correos; el voto por correo se computa en la mesa electoral correspondiente (artículo 88 de la LOREG) y en la Junta Electoral Provincial solo se escruta el de los electores residentes fuera de España.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2021-05-04
Expediente
320/380

También afecta a: § 14.1

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