Identificación del elector en la entrega del voto por correo
En el voto por correo el elector debe identificarse al solicitar el voto (artículo 72.b de la LOREG) y al recibir la documentación electoral (artículo 73.2), pero no es necesaria la identificación para entregar el voto en la oficina de correos; el voto por correo se computa en la mesa electoral correspondiente (artículo 88 de la LOREG) y en la Junta Electoral Provincial solo se escruta el de los electores residentes fuera de España.
También afecta a: § 14.1