Acuerdo 302/2011, de 17 de mayo de 2011

AcuerdoCaso concreto

Criterios del CIS para seleccionar los líderes valorados en sus encuestas preelectorales

Resumen

No se aprecia incumplimiento del artículo 69 de la LOREG por el CIS: según su informe, las encuestas utilizan preguntas abiertas salvo en la valoración y conocimiento de líderes, donde solo se incluye a los cabezas de lista de partidos o coaliciones con representación en la institución para la que se convocan las elecciones o en el Congreso de los Diputados al realizarse el trabajo de campo; estos criterios tienen carácter objetivo y no son contrarios al pluralismo político.

Epígrafe
§ 12.3 Encuestas de organismos públicos
Sesión
2011-05-17
Expediente
300/127

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