Cobertura de las bajas de candidatos producidas tras la proclamación de la candidatura
De conformidad con el artículo 48.2 de la LOREG, las bajas que se produzcan en una lista de candidatos después de la proclamación de las candidaturas, sea por fallecimiento o por renuncia, se entienden cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.