Acuerdo 315/2000, de 12 de marzo de 2000

AcuerdoCriterio general

Retirada de una candidatura por el representante provincial y no por el general

Resumen

A la luz del artículo 45 de la LOREG en relación con el artículo 43.2, y conforme al acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1989, la retirada de las candidaturas puede efectuarse mediante escrito en papel común, en cualquier momento de la celebración de la elección, por el representante general de aquella ante la Administración electoral; así se traslada a la Junta Electoral de Ceuta, ante la comunicación del representante general de que no tiene intención de retirar la candidatura cuya retirada presentó el representante provincial.

Epígrafe
§ 8.7 Retirada de candidaturas y renuncia de candidatos proclamados
Sesión
2000-03-12
Expediente
283/359

También afecta a: § 7.5

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