Acuerdo 32/2001, de 22 de marzo de 2001

AcuerdoCriterio general

Denominación común de una coalición con adición de las siglas del partido local coaligado

Resumen

La candidatura presentada por una coalición puede identificarse mediante la denominación común de esta, que siempre ha de ser invariable, con la adición, en el ámbito territorial correspondiente, de las siglas de un partido coaligado; es criterio reiterado de la JEC, que se traslada a la consulta sobre una coalición provincial de partidos locales para las elecciones municipales.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2001-03-22
Expediente
281/92

También afecta a: § 7.4

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