Acuerdo 32/2018, de 23 de mayo de 2018

AcuerdoCriterio general

Vallas publicitarias con mensajes electoralistas antes de la convocatoria electoral

Resumen

La JEC no es competente respecto de los actos de propaganda electoral que puedan realizarse antes de la convocatoria de un proceso electoral, según tiene reiteradamente declarado, lo que se responde a la denuncia por vallas publicitarias con mensajes del candidato de un partido a las próximas elecciones locales.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2018-05-23
Expediente
293/795

También afecta a: § 1.2

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