Acuerdo 322/1999, de 24 de mayo de 1999

AcuerdoTrámite

Cauce para formular consultas sobre elecciones municipales y autonómicas

Resumen

Conforme al artículo 20 de la LOREG, el consultante debe dirigirse a la correspondiente Junta Electoral de Zona.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1999-05-24
Expediente
230/5

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