Apartado de Correos como domicilio para recibir la documentación del voto por correo
No cabe designar un apartado de Correos como domicilio para recibir la documentación del voto por correo, porque el artículo 73.2 de la LOREG exige que el aviso de recibo acreditativo de la recepción sea firmado personalmente por el interesado, condición imprescindible para la validez que no se garantiza con la remisión a un apartado.
También afecta a: § 14.1