Acuerdo 325/2000, de 12 de marzo de 2000

AcuerdoCriterio general

Apartado de Correos como domicilio para recibir la documentación del voto por correo

Resumen

No cabe designar un apartado de Correos como domicilio para recibir la documentación del voto por correo, porque el artículo 73.2 de la LOREG exige que el aviso de recibo acreditativo de la recepción sea firmado personalmente por el interesado, condición imprescindible para la validez que no se garantiza con la remisión a un apartado.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2000-03-12
Expediente
320/162

También afecta a: § 14.1

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