Acceso de grupos políticos significativos a la programación nacional de radio y televisión
Estima el recurso del Partido de Centro Democrático y Social contra el acuerdo del Comité de Prensa, Radio y Televisión y le reconoce el derecho de acceso a la programación nacional de Radio y Televisión: el Gobierno, al dictar el artículo 2.º del Real Decreto de 9 de marzo de 1983, carece de habilitación legal, dada la nueva redacción del artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Elecciones Locales de 2 de marzo de 1983, para limitar por vía reglamentaria el derecho de acceso de los grupos políticos significativos a los medios de comunicación social dependientes del Estado reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
También afecta a: § 11.1