Constitución de comisión gestora por renuncia de concejales sin sustitutos
No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias de concejales y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una Comisión Gestora integrada por los cinco miembros que continúan y por cuatro designados por la Diputación Provincial de Granada entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.
También afecta a: § 23.4