Solicitud por correo electrónico del voto de residentes permanentes o temporales en el extranjero
Conforme a la normativa vigente, no cabe solicitar el voto por correo electrónico. Los electores residentes de forma permanente en el extranjero pueden formular la solicitud por correo postal o fax, o por vía telemática con el código facilitado por la Oficina del Censo Electoral, que será el mismo para todos los procesos electorales a que se refiere la consulta; para los residentes temporalmente en el extranjero, el Real Decreto 1621/2007 exige la solicitud presencial ante las Oficinas consulares, previa identificación del elector, en términos análogos a los previstos en la LOREG para el voto por correo en territorio nacional.
También afecta a: § 14.7