Acuerdo 33/2019, de 4 de marzo de 2019

AcuerdoCriterio general

Solicitud por correo electrónico del voto de residentes permanentes o temporales en el extranjero

Resumen

Conforme a la normativa vigente, no cabe solicitar el voto por correo electrónico. Los electores residentes de forma permanente en el extranjero pueden formular la solicitud por correo postal o fax, o por vía telemática con el código facilitado por la Oficina del Censo Electoral, que será el mismo para todos los procesos electorales a que se refiere la consulta; para los residentes temporalmente en el extranjero, el Real Decreto 1621/2007 exige la solicitud presencial ante las Oficinas consulares, previa identificación del elector, en términos análogos a los previstos en la LOREG para el voto por correo en territorio nacional.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2019-03-04
Expediente
321/468

También afecta a: § 14.7

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