Revocación del nombramiento firme de un vocal no judicial de Junta de Zona
No ha lugar a revocar el acuerdo firme de nombramiento de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona, del que se cuestiona el requisito de residencia en el partido judicial, porque ningún sujeto legitimado recurrió el acuerdo de designación de la Junta Electoral Provincial; la Junta de Zona debe darle inmediata posesión.
También afecta a: § 20.1