Acuerdo 335/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCaso concreto

Revocación del nombramiento firme de un vocal no judicial de Junta de Zona

Resumen

No ha lugar a revocar el acuerdo firme de nombramiento de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona, del que se cuestiona el requisito de residencia en el partido judicial, porque ningún sujeto legitimado recurrió el acuerdo de designación de la Junta Electoral Provincial; la Junta de Zona debe darle inmediata posesión.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1995-05-28
Expediente
130/22

También afecta a: § 20.1

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