Acuerdo 338/2011, de 19 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Formación de las Mesas en municipios sin electores suficientes para cubrirlas

Resumen

Cuando en el municipio no haya electores suficientes para cubrir las Mesas electorales, estas se proveen por el mismo procedimiento previsto en la Ley Electoral, pero con base en las listas del censo de secciones del municipio en que radique la sede de la Junta Electoral de Zona, a la que corresponde efectuar el sorteo; así se designan personas idóneas sin menoscabar la neutralidad en la provisión de las Mesas, debiendo la Subdelegación del Gobierno adoptar las medidas para asegurar el transporte de ida y regreso. Reitera lo indicado en la sesión de 26 de mayo de 1994.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
2011-05-19
Expediente
140/247

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