Acuerdo 339/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Voto por correo de elector fallecido antes de la elección y voto personal del solicitante

Resumen

El derecho de sufragio activo ha de ostentarse el día de la elección, por lo que procede anular el voto emitido por correo por un elector del que consta suficientemente que falleció después de emitirlo y antes del día de la elección; quien solicitó el voto por correo no puede votar personalmente en la Mesa.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
1995-05-28
Expediente
320/70

También afecta a: § 4.1 · § 14.1

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