Apartado de Correos como domicilio para el envío de la documentación del voto por correo
No es válido indicar un apartado de correos como domicilio para el envío de la documentación del voto por correo, dado que el artículo 72 de la LOREG exige la entrega personal al elector por el funcionario de Correos; es criterio reiterado. El acuerdo de la JEC de 21 de febrero de 2000 no revoca ningún acuerdo anterior: solo expresa el parecer favorable a que se comunique al elector que indicó un apartado de Correos que señale un domicilio y vuelva a solicitar el voto por correo.
También afecta a: § 14.1