Propuesta de un concejal que renunció para cubrir una vacante posterior
Producida la renuncia y aceptada por la corporación municipal, el cargo de concejal se pierde y no cabe el reingreso en la corporación, según criterio reiterado de la JEC. Habiendo renunciado anticipadamente la candidata a quien correspondía cubrir la nueva vacante y no quedando más candidatos en la lista, la vacante debe cubrirse, en su caso, por el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG, que impide designar a quienes, habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.
También afecta a: § 23.1