Acuerdo 34/2011, de 17 de febrero de 2011

AcuerdoCriterio general

Suplentes en las candidaturas de municipios de 100 a 250 habitantes

Resumen

En los municipios con población comprendida entre 100 y 250 habitantes es posible presentar en la candidatura un suplente por cada candidato, según tiene declarado la JEC (Acuerdo de 24 de abril de 1995).

Epígrafe
§ 8.9 Candidaturas en municipios de régimen especial y entidades locales menores
Sesión
2011-02-17
Expediente
283/538

También afecta a: § 8.2

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