Ejecutividad del acuerdo que deja sin efecto la credencial de un diputado autonómico
El Acuerdo de 20 de enero de 2022, que declara la inelegibilidad sobrevenida de un diputado del Parlamento de Cataluña y deja sin efecto su credencial, es firme en vía administrativa e inmediatamente ejecutivo conforme al artículo 98.1 de la Ley 39/2015, aplicable por el artículo 120 de la LOREG, salvo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerde su suspensión cautelar, por lo que no cabe que la Cámara demore su ejecución a la espera de esa decisión: la jurisprudencia de la STC 78/1996 no es aplicable porque la tutela cautelar es efectiva; no hay irreversibilidad; no haber invocado el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no puede traducirse en una suspensión implícita; y están afectados los intereses de la sustituta y el interés general en la correcta composición de la Cámara. Requiere a la Presidenta del Parlamento de Cataluña el inmediato cumplimiento, con apercibimiento de las responsabilidades en que pudiera incurrir. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso contencioso-administrativo (STS 444/2023, de 30 de marzo).