Quórum de las Juntas Provinciales y de Zona antes de incorporarse los vocales no judiciales
El artículo 18.2 de la LOREG exige la presencia de tres miembros de la Junta Electoral Provincial o de Zona para que la reunión sea válida, pero se refiere a las reuniones celebradas una vez incorporados los dos vocales no judiciales; mientras no se produzca esa incorporación, y de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, es válida la reunión con la asistencia de dos de los miembros con derecho a voto.
También afecta a: § 1.6