Acuerdo 340/1991, de 12 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Quórum de las Juntas Provinciales y de Zona antes de incorporarse los vocales no judiciales

Resumen

El artículo 18.2 de la LOREG exige la presencia de tres miembros de la Junta Electoral Provincial o de Zona para que la reunión sea válida, pero se refiere a las reuniones celebradas una vez incorporados los dos vocales no judiciales; mientras no se produzca esa incorporación, y de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, es válida la reunión con la asistencia de dos de los miembros con derecho a voto.

Epígrafe
§ 1.9 Funcionamiento de las Juntas: sesiones, acuerdos y actas
Sesión
1991-04-12
Expediente
000/91041209

También afecta a: § 1.6

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