Acuerdo 343/1996, de 19 de julio de 1996

AcuerdoCriterio general

Negativa del Pleno a tomar razón de la renuncia de un concejal

Resumen

La aceptación de la renuncia al cargo de concejal no es disponible para el Ayuntamiento: el Pleno debe limitarse a la mera toma de razón, que no puede denegar dado el carácter voluntario y no obligatorio de todo cargo representativo; en consecuencia, se expide credencial al sustituto del concejal renunciante del Ayuntamiento de Ares (La Coruña), recordando a este su deber de contestar a los requerimientos de la JEC.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
1996-07-19
Expediente
351/454

También afecta a: § 23.7

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