Uso por una formación de las siglas y el símbolo de otro partido con su consentimiento
Las entidades inscritas en el Registro de Partidos Políticos han de concurrir a las elecciones con la denominación, siglas y símbolos que tengan inscritos, criterio confirmado por la STC 69/1986, de 28 de mayo; la denominación es cuestión de orden público que afecta al derecho de los electores a conocer cabalmente las opciones concurrentes, por lo que una entidad política no puede utilizar en su candidatura la denominación propia de otra, aunque esta lo consienta. Izquierda Unida hizo constar como única denominación para las elecciones municipales en Cataluña la de Esquerra Unida i Alternativa. Se reitera así la resolución de 13 de mayo ante la solicitud de usar en Hospitalet de Llobregat las siglas de Els Verds y el símbolo del sol sonriente.