Acuerdo 347/2019, de 16 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos de un partido que concurre en coaliciones distintas en cada provincia

Resumen

A efectos del derecho a espacios gratuitos, cada coalición electoral constituye una entidad política diferente, que tendrá derecho a ellos según cumpla por sí misma los requisitos legales. Desestima así el recurso de Izquierda Unida y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Aragón: la coalición con la que concurre en Zaragoza presenta candidaturas en municipios que superan el 50 por ciento de la población de derecho de la Comunidad Autónoma, cumple el artículo 188 de la LOREG y recibe 30 minutos; las coaliciones con las que concurre en Huesca y en Teruel no alcanzan ese porcentaje y carecen de derecho a espacios en el ámbito autonómico.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2019-05-16
Expediente
293/1041

También afecta a: § 7.2

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