Acuerdo 35/2008, de 29 de enero de 2008

AcuerdoCaso concreto

Validez de la constitución de coaliciones para las elecciones generales de 2008

Resumen

Tiene por válidamente constituidas las coaliciones electorales que relaciona en documento adjunto y declara que, transcurrido el plazo de subsanación, no puede considerarse válida la de Izquierda Republicana: no cabe admitir como denominación de la coalición la de uno de los partidos coaligados, no se remitieron las normas por las que se rige pese al requerimiento y el firmante del pacto por el partido Izquierda Republicana no coincide con el representante general de este acreditado ante la JEC.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2008-01-29
Expediente
281/133

También afecta a: § 7.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →