Acuerdo 358/1991, de 29 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Recogida de firmas de iniciativa legislativa popular en colegios electorales el día de votación

Resumen

No cabe instalar mesas de recogida de firmas para una iniciativa legislativa popular ni en los colegios electorales ni en sus inmediaciones, es decir, en los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio, pues así resulta de los artículos 91.3 y 93 de la LOREG; se deniega lo solicitado por la comisión promotora para la jornada del 26 de mayo.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
1991-04-29
Expediente
000/91042905

También afecta a: § 16.4

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