Acuerdo 360/2003, de 25 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Apartado de correos como domicilio para remitir la documentación del voto por correo

Resumen

No cabe admitir la indicación de un apartado de correos como domicilio a efectos de la remisión de la documentación para el voto por correspondencia; es criterio reiterado de la JEC, que se traslada ante una queja por no haberse recibido dicha documentación.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2003-05-25
Expediente
320/193

También afecta a: § 14.1

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