Traslado a la Comisión Promotora de la admisión de una iniciativa legislativa popular
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la iniciativa legislativa popular de regulación de la medicina tradicional, complementaria e integrativa, para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7.2 y 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, y se comunica a la Oficina del Censo Electoral.
También afecta a: § 25.3